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Justicia Foral

13 agosto 2012 por hanskarlperez

Al mirar hacía atrás en el tiempo se puede encontrar que hay mucho futuro en el pasado. Y es que descubrimos que antes del pacto autonómico entre UCD y el PSOE de 1981, siguiendo lo estipulado en la constitución española de 1978 se establece que no todo el territorio tenía que establecerse como comunidades, que las comunidades que se establecieran por el procedimiento del artículo 143 no iban a tener asamblea propia y menos con competencias legislativas, y por tanto no estaba previsto que tuvieran un consejo de gobierno presidido por un jefe de gobierno electo de entre los miembros de esa hipotética asamblea, además de la inexistencia de Poder Judicial propio. Algo que difiere profundamente de las 4 comunidades que adquirieron su modelo a través del artículo 151 de dicha constitución. Y especialmente con el potencial competencial de la Comunidad Autónoma Vasca.

Apelar a la disposición adicional primera de la constitución fue un anclaje serio y responsable para las competencias plenas en materia educativa (artículo 16 del estatuto) y policial (artículo 17), y es que garantizaba su realidad, al amparar y respetar los derechos históricos vascos, que son básicamente, la foralidad vasca. Como curiosidad, en nuestro caso, la palabra “privilegio” esta pervertida. Claro que los fueros son privilegio. En el sentido de ley previa. Ley suprema en este caso, derecho consuetudinario, fueros como la constitución del pueblo vasco. Y es bien conocido que hasta principios del siglo XIX se reconocía la potestad judicial a las instituciones vascas. Y es que lo mismo que para cuando Giner de los Rios y compañía pusieron en marcha el Instituto Libre de Enseñanza hacía mucho tiempo que las Diputaciones, de facto aún forales, a pesar de la ley derogatoria de 1839, y los ayuntamientos, eran los que financiaban y potenciaban la enseñanza en los territorios vascos. De la misma manera se puede recuperar un poder judicial propio, como ya tuvo el pueblo vasco, por ejemplo en el fuero de Bizkaia, tanto en el viejo de 1452 como en el nuevo de 1526.

El fuero de Bizkaia implicaba hasta a la tercera generación de ciudadanos de Bizkaia que se establecieran en las colonias americanas. Y el Señorío de Bizkaia existe como tal hasta 1876, fecha de su supresión por manos de un tal Canovas del Castillo, quien dijo aquello de que “Español es aquel que no pudo ser otra cosa”. Pues bien, la realidad es que en la actual y vigente constitución española de 1978, al reconocer y amparar los derechos forales, unido a la supresión por disposición derogatoria de las leyes de 1839 y de 1876 pata Bizkaia, Gipuzkoa y Araba, permitiría, de hacerse una revisión del estatuto de autonomía, abrir todo un campo de restauración y de recuperación foral en el Poder Judicial propio. Y que viene a demostrar que si bien el nivel competencial desarrollado en el texto original del Estatuto de Gernika, para algunos, es más de lo que les gustaría para Euskadi, es, en realidad, un primer paso que, como lo demuestra la disposición adicional primera del estatuto, la de reserva de derechos, el potencial foral y autonómico vasco, en realidad, sólo lo podría limitar la expresión de su propia voluntad.

Se puede explorar el tema de la condición de vasco en el órden civil. Aunque entiendo que este elemento es el que trató de adentrar el nuevo estatuto político para la comunidad de Euskadi y la que cayó fue tremenda. Y eso que cumplía con todos los requisitos legales. Pero esto era lo de menos, evidentemente. El Derecho Civil Foral está ahí, y profundizar en el Derecho Vasco una posible necesidad si se apuesta por ese Poder Judicial propio vasco.

El Pase foral es otro elemento, en parte ligado a un posible Poder Judicial propio. Es algo que cuando es derogado sobre 1834 se llega a afirmar que era legal y legítimo hasta entonces, pero que su virtualidad había dejado de existir. Claro, lo decían los presuntos liberales verdaderamente jacobinos de Madrid en uno de esos momentos de intento de centralización de las instituciones, de todo tipo, en el Estado Español. Y este es uno de los elementos del pasado que pueden tener mucho futuro. Como dice el futuro Lehendakari Iñigo Urkullu, el próximo paso, el próximo reto para vascas y vascos es convertir la lege zarra en lege berria, ley nueva para los nuevos tiempos, en un nuevo status jurídico político que haga que el bagaje aprendido en lo político, lo social, lo económico de los últimos años se pueda aplicar en ese nuevo modelo de convivencia que se ajuste mejor a las necesidades y a la voluntad de vascas y vascos en el siglo XXI.

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Escrito en Estado español, Euzkadi, Gobierno Vasco, Justicia, Parlamento Vasco, Poder Judicial | Etiquetado constitución española de 1978, fueros, materia educativa | 1 comentario

Una respuesta

  1. en 18 agosto 2012 a 20:59 hanskarlperez

    El estatuto de autonomía vasco queda sin desarrollar en los siguientes 17+1 ámbitos: (1) Régimen económico de la seguridad social (disposición transitoria quinta), (2) Meteorología, (3) Aeropuertos, (4) Puertos de interés general, (5) Centro de estudios y experimentación (Codex), (6) Salvamento marítimo, (7) Administración institucional del ministerio de industria, (8) el Fondo de Garantía Salarial, (9) Crédito y Banca, (10) Turismo, (11) Ejecución de la legislación en productos farmacéuticos, (12) Seguro escolar, (13) Ferrocarriles, (14) Servicios privados de seguridad, (15) Transporte por carretera, (16) elecciones municipales y (17) Prisiones.

    El +1 sería el referido al artículo 17, sobre las fuerzas de seguridad del estado (8000 ertzainas frente a 4000 policias y guardias civiles, es excesivo lo segundo, para la poca realidad competencial que tienen).

    ¿es correcto?



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