AL abordar el estudio del significado del Fuero es difícil enfocarlo con plena libertad de prejuicios. La abstracción de cualquier idea preconcebida es complicada, más aún si no se acude a las fuentes primarias. Además, la semántica histórica altera el significado de los conceptos y aún más en nuestro caso, en el que siempre existe una intencionalidad política. Normalmente, se asocia el término Fuero al privilegio, a la prebenda o al carlismo y esto requiere una corrección de errores de base.
Empecemos por una definición negativa del concepto Fuero. El Fuero no es privilegio ni prebenda, puesto que el privilegio, por definición, es una concesión de un sujeto a otro. Es decir, es una situación de favor en la que el agraciado vive en precario, ante la posible revocación de la prerrogativa por parte de quien la otorgó. En cambio, el Fuero es el Derecho que los habitantes de los territorios forales se han otorgado a sí mismos durante la Historia. Es decir, que la fuente del Fuero no es más que la voluntad de los propios vascos.
Esta aserción categórica, desde luego, necesita de un fundamento histórico estricto. Es fácil encontrarlo en la literatura de los defensores de los Fueros, pero no en los que no lo son. Lo cual otorga más valor. Pues bien, el primer rey francés de Navarra, Teobaldo I, sancionó en 1237 el Fuero General de Navarra afirmando que «las leyes fueron antes que los reyes». Hasta el propio Felipe IV de España, el rey más longevo de los Austrias, durante el gobierno del validísimo Conde Duque de Olivares, afirmó mediante Real Cédula del 2 de Febrero de 1644 que «siendo Alava libre, no reconoce superior y gobernándose por sus propias leyes y Fueros… de todo es libre y exenta así como lo son el mi Señorío de Vizcaya y la mi Provincia de Guipuzcoa, y se han regulado las dos provincias y aquel Señorío por de una misma calidad y condición».
Aclarada la tentación de equiparar el Fuero a lo que significa el privilegio, como concepción opuesta al derecho propio, se debe abordar la peligrosa similitud entre el Fuero y el carlismo. Esta no es una cuestión tan teórica, si no que la respuesta se encuentra en la misma lógica. El carlismo es un movimiento político-dinástico consecuencia de la muerte de Fernando VII en 1833, que habiendo promulgado la Pragmática Sanción y abolida la ley sálica, originó una lucha dinástica aderezada de una batalla entre el liberalismo y la defensa del antiguo régimen. En cambio, el Fuero de Bizkaia data por escrito de 1452. Por lo tanto, la realidad hace imposible que la simiente del Fuero sea el carlismo. Otra cosa es que el carlismo mercantilizara el Fuero a cambio del apoyo de los vascos a su causa. Pero, como veremos, las concepciones políticas del varlismo y las del Fuero son antípodas.
Por lo tanto, el Fuero es el derecho propio de los vascos, es la soberanía propia, entendida como poder no sometido a ningún otro y materializado en la libre potestad legislativa. La fuente del derecho foral es el pueblo reunido en asamblea y representado en las Juntas Generales. Las leyes eran resoluciones tomadas por el sentido público en la práctica de la vida social.
¿Y qué corte ideológico tenía este cuerpo legal propio? Salvando las particularidades del contexto en el que el Fuero estuvo vigente, podemos decir que constituía el corpus más garantista y liberal de todos los habidos hasta nuestra historia contemporánea. Sin exceder la intención de este escrito, se pueden citar varias instituciones paradigma del sistema de libertades que contiene el Fuero.
El Fuero no es privilegio, puesto que el privilegio es concesión de un sujeto a otro. El Fuero es el derecho propio de los vascos, la soberanía propia, entendida como poder no sometido.
Por ejemplo, en cuanto a la libertad de sufragio, es Inglaterra el parangón de todas las revoluciones. Los ingleses tuvieron que sufrir el absolutismo de los Tudor y los Estuardo hasta protagonizar la llamada Glorious Revolution, por la que se constituyó el Parlamento en el que la burguesía limitó el poder real mediante el Bill of Rights de 1680, impuesto a Guillermo d’Orange como precio de la corona inglesa. Las novedades de esta declaración de derechos posterior en dos siglos al Fuero vizcaino eran principalmente: la imposibilidad real de ejecutar o derogar leyes sin el Parlamento, la prohibición de crear tributos a favor de la corona sin la aprobación del Parlamento (el llamado No Taxation Without Representation) y la libre elección de sus miembros. Pues bien, en Bizkaia, aunque no existía la libertad individual, sí existía la de la cabeza de cada familia para reunirse y votar en Asamblea. Es curioso que, mientras en Bizkaia desde la edad media regía esta universalidad de sufragio, en 1832, tiempo en el que el Fuero sería suprimido, únicamente el 4% de los ingleses tenía derecho al voto.
En cuanto a la libertad individual y la igualdad humana, el Fuero regulaba la Hidalguía Universal. Nomenclatura arcaica para un concepto revolucionario que no era más que un mismo estatus jurídico para todos los nacidos en tierra vasca. Es decir, por nacimiento todo vasco era libre y tenía el derecho a ser tratado por igual ante la ley. Es asombroso que mientras la Asamblea General de la ONU abolió la esclavitud en 1948, los cuerpos forales vascos ya en la oscuridad de la historia habían decidido hacer libres por nacimiento a todos los vascos, suprimiendo cualquier viso de desigualdad ante la ley. Por el contrario, la bombilla de la igualdad ante la ley no iluminó a los ilustrados europeos hasta bien entrado el siglo XVIII.
Además, ante los procesos judiciales y sobre todo en vía penal, el Derecho Vasco también fue el paladín de las garantías procesales. Puesto que el Fuero regulaba un Habeas Corpus igual al de la Carta Magna inglesa. Las detenciones arbitrarias no tenían cabida y era de obligado cumplimiento poner al reo ante el juez de inmediato. Y, para colmo, la cúspide de estas garantías era la prohibición de tormento. Es decir, que la prohibición de técnicas de tortura que todavía hoy Amnistía Internacional reclama al Estado español o a Estados Unidos, los vascos ya la hicieron suya hace más de medio milenio.
La última institución que debe ser abordada, y no por ello menos importante, es el Pase Foral. Tan profunda era la soberanía legislativa que contenían los Fueros que cuando el rey de España promulgaba leyes que fueran en contra del fuero, automáticamente se retiraban. Es decir, no se cumplían. Era un instrumento muy similar al control difuso de las leyes que existe en el sistema constitucional americano. Esto es, que cuando una ley estatal o federal contradice la constitución o las enmiendas constitucionales, los jueces tienen la facultad de no aplicarlas. Al igual que la ley promulgada por el rey español que violara los fueros, se obedecía pero no se cumplía.
Además de todo esto, el Fuero, en su dilatada historia, ha demostrado ser una alternativa como corriente jurídica opuesta al rígido iuspositivismo en el que la legalidad de la norma se antepone a su justicia. ¿Y por qué una alternativa tan acertada? Porque la sociedad es un fenómeno contingente opuesto al hieratismo de los nuevos sistemas constitucionales y codificados. El Fuero siempre fue entendido como modo de materializar la justicia y la libertad individual, mientras que en los cuerpos legales contemporáneos lo justo dimana de lo legal.
Por tanto, dando fe de errata de la concepción equívoca del fuero, el peso de lo evidente demuestra que las grandes formulaciones y conquistas del liberalismo en su vertiente política encuentran su arquetipo primitivo en el Fuero como derecho, y no privilegio, promulgado por la propia sociedad para sí misma, patrimonio intangible de este pueblo.
A todos los que derramaron su sangre en defensa de su derecho: «Dulce et decorum est pro patria mori».
* ESTUDIANTE DE DERECHO, POR ALEXANDER ZAPIRAIN GOROSTEGI – Sábado, 26 de Enero de 2013 – Actualizado a las 08:20h
Me ha gustado mucho. Zorionak Hanaskarl.
Estupenda síntesis del Fuero vasco. Pero se podría hablar un poco del «donativo», y de las aduanas. Pero está muy bien, porque es una exposición de lo que el Fuero recoge respecto a la organización de la sociedad vasca. Muy bueno lo que se recoge del vasco que «no admite superior»: sintetiza el obsesivo afán de libertad de los vascos a lo largo de la Historia.