Estas son las principales
causas de la perplejidad en la que muchos nos hallamos sumidos.
1º) El Derecho Penal es un Derecho de aplicación residual que en virtud del llamado «Principio de Mínima Intervención» solo entra en juego cuando no es posible tratar el caso por medio de otra rama del Derecho, digamos, menos traumática. Ese principio de mínima intervención hacía que tradicionalmente en la práctica judicial, los asuntos que podían estar relacionados con el Derecho Laboral, o Civil o Matrimonial, fuesen derivados desde el Juzgado de Guardia, hacia los Juzgados especializados correspondientes, y ello aunque tuviesen evidentes aspectos penales, sin molestarse en valorar el fondo del asunto, simplemente mediante el uso del expeditivo método de la «inadmisión de la denuncia», por la que el Juez tras un menos que somero estudio de los hechos y sin entrar en profundidades ni razonar su decisión, espetaba simplemente que los hechos relatados no eran prima facie merecedores de sanción penal, por lo que ordenaba archivar la causa sin perjuicio de que el denunciante pudiese intentar hacer valer sus derechos ante la Jurisdicción correspondiente.
Así por ejemplo, los abusos sexuales dentro del matrimonio quedaban en meros motivos de separación ante los Juzgados de Familia, los delitos contra la seguridad en el trabajo (a veces por ausencia absoluta y temeraria de las más elementales medidas de seguridad) se convertían en denuncias ante la Inspección de Trabajo merecedoras en el mejor de los casos de una sanción administrativa, los alzamientos de bienes y quiebras fraudulentas en simples deudas pecuniarias que el infortunado acreedor pretendía cobrar sin éxito en los Juzgados de lo Civil, etc.
Por tanto es razonable que la ciudadanía manifieste una primera sorpresa ante la buena disposición a «entrar al trapo» de nuestro Tribunal Superior ante la querella interpuesta, que rompe la práctica habitual con el que la Jurisdicción Penal ha venido aplicando tradicionalmente ese «Principio de Mínima Intervención».
2º) La querella contra el Lehendakari se ha interpuesto en concepto de «cooperador necesario» figura que permite que cierto tipo de cómplices muy cualificados se conviertan en «co-autores» del delito, con la consiguiente agravación de la pena: un simple «cómplice» se convierte en «cooperador necesario» cuando el delito no habría sido posible sin su concurso.
Por tanto la querella viene a mantener algo así como que los batasunos no hubieran podido desobedecer la orden del Tribunal Supremo de disolver su organización política y cesar en su actividad de Partido Político – ni por tanto delinquir – si no llega a ser porque el Lehendakari Ibarretxe les convocó a una reunión, no a título individual (los batasunos mantienen sus derechos políticos individuales), sino precisamente como Partido Político, y ello a pesar de conocer que tal partido estaba disuelto por orden judicial en aplicación de la llamada Ley de Partidos.
No sé que me asombra más, si la perversidad atribuida al Lehendakari, o la ingenuidad atribuida a los batasunos, que han necesitado el concurso del Lehendakari, sin el cual no hubieran sido capaces por ellos mismos de delinquir.
3º) Los particulares «tempos judiciales» tan largos y tan distintos de los «tempos políticos» tienen como consecuencia que la sola admisión a trámite de una querella contra un político o un cargo público, pueda producir potencialmente efectos políticos negativos e irreversibles, aun cuando finalmente la querella decaiga y ni siquiera el proceso llegue a la apertura del Juicio Oral, pues aún así habrán transcurrido muchos meses desde la iniciación del procedimiento.
Lo anterior se traduce en que una supuesta querella interpuesta de mala fe y por razones exclusivamente partidistas contra un político en activo, mantiene al personaje público bajo sospecha, busca inestabilizarle y rebajar el tono de sus actuaciones, de alguna manera pretende al menos temporalmente neutralizarle, y en definitiva, puede originar una victoria política injusta de sus adversarios, por el solo hecho de que esa querella sea admitida a trámite.
Por tanto los Jueces han de ser más exquisitos aún si cabe en el examen previo de las denuncias contra políticos interpuestas por actos típicos del ejercicio de su cargo antes de decidir la apertura de causa penal, precisamente para evitar que las contiendas políticas se puedan acabar decidiendo en los Tribunales, en vez de hacerlo en las urnas.
En realidad, y visto el recentísimo precedente de la resolución del Tribunal Supremo en un caso muy similar, (Por cierto, de sorprendente contundencia) el resultado final de esta historia está «cantado»: El Tribunal Superior del País Vasco podrá resolver más o menos lo que quiera, que finalmente el Tribunal Supremo absolverá al Lehendakari.
Y precisamente eso es lo más irritante de la situación: La sospecha extendida de que el fin último no es tanto hacer Justicia o perseguir el delito, sino hostigar y humillar al Lehendakari, y «vengar» a la Judicatura local de las críticas, a veces quizá injustas, a veces quizá groseras y destempladas, que ha recibido en los últimos tiempos desde los poderes públicos. (¿Una patada al Consejero Azkárraga en el culo del Lehendakari?)