A medida que avanza el tiempo, los tejemanejes de la tríada gobernante (PP-PSOE-Vocento), van quedando al descubierto. Al igual que con el supuesto caso de espionaje proclamado a los cuatros vientos con bombo, platillo y fanfarrias, la trama Bengoa, se va desmontando y cada vez es más claro que todo obedece a una campaña político-mediática. Nuevas revelaciones aparecidas en la red aportan luz al turbio asunto cocinado en las cloacas del unionismo, hasta tal punto que ya no es sólo cuestión de defender la presunción de inocencia de los afectados (a quienes no se les ha dado la oportunidad de defenderse), sino de proclamarla hasta que no ya se demuestre lo contrario, sino incluso mientras no puedan aportar pruebas satisfactorias que arrojen la más mínima sombra de sospecha.
Si ya hemos visto que El Zorreo Español está reculando en el caso de Aitor Telleria, y que el “caso” del doctor Margüello resulta difícil de creer hasta para el Ararteko, ¿qué debemos pensar del otro famoso caso de “corrupción” que nos queda? ¿Debemos de esperar hasta que haya una resolución firme exculpatoria de los Tribunales para pegar un puñetazo en la mesa?
Pero vayamos por partes: aquí está la penúltima entrega del famoso “Caso Margüello”. En breve habrá más.
A lo largo de los capítulos anteriores, hemos ido repasando la obstinada ineptitud de Bengoa que, a lo largo de todo un año, lleva intentando sin éxito (excepto el mediático) demostrar su tesis de la existencia de una trama para favorecer a empresas en las que Margüello tiene alguna participación, por pequeña que ésta sea. Un año de numerosas y gravísimas acusaciones que, con el tiempo, se están demostrando falsas, a pesar de la inestimable ayuda que la Comisión de Investigación del Parlamento y el Tribunal Vasco de Cuentas le están prestando, gracias a la mayoría que ostentan PSE y PP.
Hoy veremos cómo, a pesar de esa ayuda, se desmontan las acusaciones de
«incremento injustificado de tarifas», incompatibilidad, monopolio y prevaricación. Ni más ni menos.
Como es sabido, de todo el gran montaje que Bengoa y su equipo han construido en torno al “ caso Margüello” , sólo ha sido llevado a la Fiscalía una pequeña parte: un procedimiento administrativo de autorización a una empresa. Sin duda, el paso del tiempo y la falta de pruebas empezaban a quemar en las manos a Bengoa. Por eso, decide (en contra de la opinión del informe jurídico pedido por él mismo al Departamento de Idoia Mendía, Consejera de Justicia) remitir a la Fiscalía la autorización sanitaria concedida a Gestión de Servicios Sanitarios XXI (según ellos, el mismo día que se solicitó), en un desesperado intento de mantener una acusación de prevaricación que el propio Bengoa sabe mejor que nadie no tiene el más mínimo fundamento.
Si esto es lo más gordo que tiene, que se tiente el sayo porque más de uno le va a pasar factura. Aquí veremos porqué. Es el ejemplo más palmario de todo el montaje de “ la trama Bengoa” : mentiras, manipulaciones y hasta falsificaciones. Alguien va tener que explicar muchas cosas…
Toda la teoría al respecto montada por el Departamento de Sanidad y Consumo se resume en un solo párrafo del informe que elaboró, a petición de Bengoa, Cristina Rodrigo, letrada del Departamento de Sanidad, cerrando el círculo de los errores cometidos por Sanidad y Consumo a lo largo de todo este proceso, ya que fue también Secretaria del primer Expediente Informativo que instruyó Elexpe (el de las numerosas correcciones tanto tiempo ocultadas por Bengoa).
El problema de esta mala interpretación jurídica de Cristina Rodrigo radica en que ha sido precisamente su mal enfocado informe la base argumental y documental que Bengoa ha dado tanto al Departamento de Justicia como a la Comisión Jurídica Asesora, cuando les solicitó sus respectivos informes. Es decir, es Sanidad quien condiciona enormemente a las demás instancias con el informe de Cristina Rodrigo que les remite como base para su trabajo y que acaba diciendo que:
Eso dice Sanidad. Pues bien, toda su teoría se cae desde el inicio porque la empresa Gestión de Servicios Sanitarios nunca presentó la segunda solicitud del 9 de junio (es una falsificación de la gente de Bengoa) y la autorización emitida por el Director Territorial de Bizkaia no es de 9 de junio (con la consabida coletilla de «es decir, el mismo día de la solicitud»), sino del 19 de junio.
Y si no consta el preceptivo informe y acta de inspección a la empresa es, lisa y llanamente, porque la autorización que se le dió (otros proveedores sanitarios) no lo requería.
Ya hemos tratado antes este tema. Para empezar, ya aclaramos que el proceso de autorización comenzó el 24 de febrero de 2006 y culminó el 19 de junio de ese mismo año. O sea, que nada de dar la autorización el mismo día que se presentó.
Pero veamos algo muy curioso: la enorme diferencia que hay entre la solicitud original (la que presentó la empresa) y la “ solicitud fantasma” del 9 de junio que tanto ha dado que hablar.
Adivinen las diferencias…
Esta es la primera solicitud, la del 24 de febrero 2006 que, como se puede observar, está hecha en un formulario oficial del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con sello de entrada y firma de la solicitante de la autorización. Además, a ésta le acompaña la hoja de datos del Registro de Entrada de Sanidad, que recoge la diligencia, identifica la persona interesada, el destinatario y un extracto.
Esta es la forma oficial de presentar la solicitud.
Veamos ahora la que esgrime Bengoa para acusar ni más ni menos de prevaricación al ex Director Territorial de Bizkaia:
Se lo crean o no se lo crean, éste papelucho es en el que se basan la acusación de prevaricación, el informe del Departamento de Justicia, el de la Comisión Jurídica Asesora y el recurso a la Fiscalía.
Documento sin firma, con la fecha de registro de entrada manipulada a mano, sin logotipo de la empresa, sin NIF, sin Nº de Registro Mercantil, sin formato alguno de formulario, sin nada de nada y, por tanto, sin validez jurídica de ningún tipo.
La empresa no reconoce este papel, nadie lo conocía, dicen que estaba en un cajón de una letrada de la Dirección Territorial, es una auténtica chapuza y, sin embargo, es la pieza fundamental en la que desde el Expediente Informativo del instructor Elexpe hasta ahora se ha sostenido la nulidad de la autorización y su remisión a la Fiscalía por posible prevaricación.
¿Quién ha preparado este papel? ¿Por qué? ¿Qué pretendía ocultar con él? ¿Por qué se ha insistido tanto en la concesión de la autorización «el mismo día» de la solicitud si dicha solicitud es una falsificación?
¿Cómo es posible que toda una pléyade de “ expertos que, en principio, deben velar por el respeto de los derechos fundamentales y el estricto cumplimiento de la legalidad hayan dado pábulo a semejante panfleto, sin pararse siquiera un segundo a plantearse su origen?
Pues, señores, esto es lo que hay: un Gobierno y un Parlamento, con todos los organismos que los acompañan, bailando al son de esta falacia. Aun así, no pueden seguir ocultando la realidad:
NUNCA HUBO INCREMENTOS INJUSTIFICADOS DE TARIFAS
El Departamento de Sanidad y Consumo, después de 15 meses de venir calificando de «injustificados y millonarios» los incrementos de tarifas que el anterior equipo directivo de Sanidad aplicó al concierto de urgencias domiciliarias, de acusarle por ello de causar un «quebranto económico» a las arcas públicas y de negarse unilateralmente a aplicar esas tarifas a la empresa adjudicataria -Medical Dom-,
obligándole sin embargo a prestar el servicio (por lo que ha sido denunciado por la empresa), acaba de publicar en el BOPV el nuevo concurso con unas tarifas un 2,7% superiores a las que tanto han criticado.
Como se recordará, en su momento los actuales responsables del Departamento de Sanidad, amparándose en el quebranto económico y en irregularidades administrativas que jamás han existido, se comprometieron a sacar un concurso nuevo. Se escudaban en que iban a añadirse condiciones nuevas, es decir, una nueva forma de prestar el servicio exigiendo prestaciones distintas.
Pues bien, 15 meses después, tiempo más que suficiente para hacer todas esas innovaciones en el servicio, del análisis de los pliegos técnicos de este nuevo concurso se evidencia que:
-No aporta nada nuevo a lo que ya se venía haciendo
-No hay diferencias en cuanto a la forma de prestación del servicio y no se incluye nadaque no se estuviera haciendo ya.Haciendo un resumen de lo más importante:
En las Condiciones Generales
-
En concursos anteriores ya se explicitaba que se debía de tener el equipamiento e instrumental en perfecto estado.
-
En concursos anteriores ya se explicitaba que se debía disponer de hojas de reclamaciones según modelo oficial.
-
En concursos anteriores ya se explicitaba que cualquier cambio en los recursos debía ser comunicada a la Dirección Territorial.
En las Características Técnicas del servicio
- En concursos anteriores ya se explicitaba que se debía de tener un porcentaje de médicos de familia y/o internistas incluso superior al que se exige en éste.
- En concursos anteriores ya se explicitaba que el personal debía acudir a cursos de formación.
- En concursos anteriores ya se explicitaba que se debía disponer de protocolos de actuación.
- En concursos anteriores ya se explicitaban los mismos recursos materiales que se exigen en éste.
- En concursos anteriores ya se explicitaba la misma actuación en el domicilio que exige en éste.
- En concursos anteriores ya se explicitaba que se debían atender servicios extraordinarios exactamente igual que ahora.
ANALISIS DE LAS NUEVAS TARIFAS
Pues bien, el incremento para este concurso respecto a las tarifas publicadas origen del conflicto es del 2,7%, es decir, se reconoce implícitamente que las Tarifas que aprobó el anterior equipo eran las correctas.
El origen de este conflicto en la parte más llamativa, la económica, se basó en que se publicaron en el BOPV, Orden de 18-3-2009, las tarifas para aplicar en el 2009 a Medical Dom con un incremento respecto al año anterior del 19% y origen del conflicto constituidas por los importes siguientes:
El importe medio de la hora de trabajo se pretendía con esta orden que se abonara a 27,46€ .
Para el nuevo concurso con Nº Expediente 27/2010 GSP y publicado en BOPV de
fecha 9-7.2010, se anuncian las siguientes tarifas: El importe medio de la hora de trabajo con este nuevo concurso es de 27,48€ , más que el que se han negado a aplicar a lo largo de este último año.
Así, en estos momentos, a Medical Dom no le pagan esas tarifas por hacer el mismo servicio porque dicen que no eran adecuadas. Sin embargo, en el pliego de condiciones técnicas hay un apartado para las ofertas anormales o desproporcionadas que se definen como que se hallan incursas en temeridad y que son aquellas por debajo del 20% del precio. Es decir, que a Medical Dom le están haciendo en la actualidad trabajar a un precio que ellos mismos califican de temeridad.
En definitiva, se les ha pasado un año diciendo que van a convocar un concurso nuevo más económico por el quebranto económico que el anterior producía a la
administración. Sin embargo, respecto a las tarifas del 2007, en este pliego se
propone un incremento del 41,7%.
Por tanto, no ha habido nunca perjuicio económico ya que se demuestra que las subidas realizadas fueron adecuadas y son las mismas para este concurso.
INCOMPATIBILIDAD
En relación con la incompatibilidad de las empresas para contratar, ya vimos cómo el 8 de julio de 2009 el Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud dictó la resolución 3368/2009 que concluye que respecto a los facultativos 2 y 3 no se ha encontrado ninguna actividad susceptible de procedimiento sancionador, dado que ninguno de ellos percibe Complemento Específico y en ninguno de los dos casos se detecta una incompatibilidad en sus funciones.
Sin embargo, el TVCP, en su afán de dar argumentos que apoyen a Bengoa, en su informe preliminar analiza este tema desde una perspectiva absolutamente restrictiva para concluir que «las adjudicaciones y las prórrogas analizadas devienen en nulas por incurrir en prohibición para contratar», dejando con ello, por cierto, “ con el culo al aire” a la mayoría de las empresas que mantienen conciertos con Sanidad.
Sin embargo, cuando le interesa, el Departamento de Sanidad y Consumo es capaz, (como lo ha hecho en un Informe Jurídico en relación a la posible incompatibilidad de una empresa que licita a un contrato de asistencia técnica, de fecha 16 de marzo de 2010) de analizar el tema desde la perspectiva de la Ley de Contratos del Sector Público y concluir que dicha empresa no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar.
En efecto, Pablo Arbeloa López (antes Pablo López de Arbeloa), Director Gerente de Osatek (empresa 100% de Osakidetza que lleva la alta tecnología de diagnóstico por imagen y los sistemas de información), resulta que tiene un 4,5% de una empresa (PLAOLD) que se presenta y a la que se adjudica un contrato para el «análisis de situación y propuesta de mejoras para cirugía cardiaca».
Pues bien, cuando esto sale a la luz en la mesa de contratación, cunde la alarma:
Y, para aliviar esa preocupación, llega el informe elaborado por la Dirección de Fernando Toña que, convenientemente, concluye que:
O sea, que Margüello sí es incompatible por ser trabajador de Osakidetza y tener menos de un 10% de Medical Dom y, sin embargo, Pablo Arbeloa no lo es por ser directivo de Osakidetza y tener menos de un 10% de PLAOLD. A ver quién se lo explica.
Que nosotros sepamos, Sanidad todavía hoy ha remitido sólo 10 de los 56 documentos solicitados por la Comisión de Investigación del Parlamento Vasco, y tanto su Consejero Bengoa como su Viceconsejero Fernández se han permitido decir en público que «ya es suficiente con eso».
¿Qué ocultan? ¿Por qué mienten? ¿Por qué niegan las evidentes filtraciones a determinada prensa realizadas desde su Departamento? ¿Por qué, en definitiva, no lleva Bengoa su propio procedimiento a la Comisión sobre “ el buen gobierno de la sanidad” que ha creado bajo la presidencia de José Manuel Freire, Consejero de Sanidad del PSE cuando ocurrió el mayor fraude de la historia de Osakidetza?
Tal vez podría llevar como documentación a analizar la Resolución que ha dictado el Ararteko sobre este tema, en la que concluye que toda la investigación era un procedimiento de carácter interno, como así lo constató en su comparecencia en el parlamento el propio instructor (Elexpe) cuando dice: «….siempre pensamos que – por sus características y finalidad – estábamos elaborando un informe «interno», «reservado»». Y añade después: «….entendimos que estábamos haciendo un informe «previo», «no definitivo», «interno», «reservado»».
Y a este asunto interno le han dado una publicidad exhaustiva desde la primera rueda de prensa de Bengoa hace un año, hasta la última de las declaraciones del fin de semana, a lo largo de todo un año, cuando es preceptivo que, por ser «interno» no se le puede publicitar, cosa que han hecho hasta la saciedad provocando un daño a los derechos básicos y dando un gran soporte a la posibilidad de llevar al Departamento de Sanidad a los tribunales…
magnifico trabajo, como los anteriores, me alegrais el dia
[…] 2010 por biturie Antes de entrar en materia, quiero recuperar tres posts magníficos (1, 2, 3), trabajados y redactados por Lorth Needa, sobre la Trama Bengoa del caso Margüello. Y continuaré […]
[…] Bengoa, también conocida como “Caso Margüello“, que consulten estos tres posts (1, 2, 3). Quien se encuentre de bruces con estas aventuras mediáticas del unionismo seguro que de lo de […]